La locución que se escucha al iniciar el blog corresponde a un post del viernes 8 de enero de 2010. Es un documental de TV Chile sobre el movimiento swinger en el pais trasandino. De querer detenerlo hay que ir hasta el post y clickear stop.
miércoles, 22 de diciembre de 2010
Muchas felicidades para todos!!!
domingo, 5 de diciembre de 2010
martes, 30 de noviembre de 2010
miércoles, 24 de noviembre de 2010
Arrancó la movida en Palos Verdes
COSTOS:
Tarifas Temporada 2010/2011
De Lunes a Viernes:
- Parejas u hombres solos $ 55.-
Sabado Domingo y feriados:
- Parejas $ 70.-
- Hombres solos $ 60.-
- Damas solas $ 20.-
Tarifa social: Parejas u hombres solos que arriben por transporte público.
- Lunes a Viernes $ 45.-
- Sabados Domingos o feriados $ 55.-
- Espacio para carpas, motor home, etc. $ 10.-
Todas estas tarifas incluyen el disfrute de todas las instalaciónes desde las 8:00 hs. hasta la caída del sol.
Para las damas el nudismo es optativo
LAS PAREJAS LA PRIMERA VEZ, NO ABONAN ENTRADA
HORARIOS
De Lunes a Viernes de 8:00 hs. hasta la caída del sol.
Sabados de 8:00 hs. a 22:00 hs.
Domingo o feriados de 8:00 hs. a 20:00 hs.
NORMAS DE CONVIVENCIA
En Palos Verdes rigen las normas internacionales para la practica del nudismo e invariablemente todos nuestros visitantes las cumplen y por lo tanto el ambiente es de mucha educación y respeto, así como de cordialidad, alegría y camaradería.
PALOS VERDES SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN EL PREDIO.
De NINGUN MODO se Aceptan:
Consumo de drogas, alcoholismo, conductas violentas de cualquier tipo (verbales o físicas)
Presencia de menores de edad en el predio, bajo ningun punto de vista o situación.
Personas que presenten una conducta molesta, invasiva o impertinente para con cualquiera de los visitantes.
Consultas: http://www.palos-verdes.com.ar/
martes, 14 de septiembre de 2010
martes, 7 de septiembre de 2010
Próxima Kacho Fest
Chicas anótense! al mail personal de Cacho: dinámico_06@hotmail.com
o por la página web: www.kachofest.com.ar
Iniciaremos el Show con una espectacular performance:
El fantasma de la Opera, Acto lujurioso
viernes, 27 de agosto de 2010
3° Kacho fest en Star New
lunes, 23 de agosto de 2010
Este miércoles en Star New
domingo, 22 de agosto de 2010
sábado, 14 de agosto de 2010
lunes, 26 de julio de 2010
Me verás volver (en facebook)
martes, 20 de julio de 2010
Aclaración para desprevenidos
domingo, 11 de julio de 2010
Anochecer de un fin de semana agitado
lunes, 5 de julio de 2010
Cena y espectáculo top en Bloody sound...
domingo, 27 de junio de 2010
Encuentro de oyentes de la radio
Para incluirte en la lista contesta este mail o a adanesdos@hotmail.com
Debes incluir nombre y apellido, tuyos y de los que te acompañen.
Aclaración: en ningún momento se habla de un evento nudista la invitación es para el primer encuentro de los oyentes de DESNUDOS RADIO dentro de otro evento que se desarrolla todos los viernes, por el momento no tenemos planeado ningún evento nudista y cuando los encaremos los difundiremos con la debida anticipación
La segunda novedad es que el lanzamiento de Hedonistas tv el sitio del placer ya tiene fecha de lanzamiento, Sábado 10 de julio no te lo pierdas; ya te informaremos . . .
Y como siempre para escucharnos y vernos
http://www.desnudosradio.com.ar/REPRODUCTOR2.html
miércoles, 16 de junio de 2010
Facebook out!
Y como mañana juega la selección con Corea del Sur queremos darle aliento desde aquí con estas bellezas en las tribunas, VAMOS ARGENTINA!!!
viernes, 11 de junio de 2010
Se viene el debut de Argentina en el Mundial
Con toda la expectativa esperamos el debut de la selección en Sudáfrica 2010 y para eso nos vestimos con la camiseta argentina. Maradona confirmó que “no habrá sorpresas en el equipo”. De esta manera, el once para enfrentar mañana desde las 11 a Nigeria saldrá con Tevez en el ataque y con Jonás Gutiérrez en el lateral derecho. Además, elogió a Mascherano y aseguró que “me encantaría que Messi tenga el rol protagónico que tuve en el 86”. Vamos Argentina!!!!!
Problemas con el facebook
sábado, 5 de junio de 2010
Fiesta liberal el próximo miércoles 9 de junio en Star New
jueves, 27 de mayo de 2010
Kacho fest, el miércoles 9 de junio
También invitamos a participar de dicho evento a talentos relacionados con el arte erótico ya que kachofest quiere contar con artistas para mostrar sus cualidades en una noche mágica y única para vivir una verdadera fiesta. La noche será acompañada con los mejores D.J. con la mejor música de los 80´ 90´ y la mejor electroni-k y diferentes shows de contenido erotico.
Todos aquellos que participen de dicho evento, tienen obligación de venir con la mejor predisposición, la mejor onda para ponerle el mejor colorido y generar entre todos una noche fantástica e imperdible... Para poner colorido, la idea es que cada uno venga "tuneado"
con el personaje que más le parezca adecuado para la ocasión o el disfraz que roce el erotismo extremo y provoque la admiración de todos.
Los espero a todos el miércoles 9 de Junio a partir de las 23 hs.
Kacho Leiva (en facebook Kacho fest)
Para reservas comuniquense al 15-4436-3366
o a mi mail: dinamico_06@hotmail.com
sábado, 15 de mayo de 2010
Duda y participación
lunes, 10 de mayo de 2010
Mañana, último episodio estreno 1° temporada
Luego los invitamos a volver a ver alguno de los episodios estrenados ya que por problemas personales hemos suspendido momentáneamente la emisión de episodios estreno de nuestros "Especiales Hedonistas". Más data actualizada también la podrán encontrar en nuestro facebook Hedonistas en línea. Volveremos volveremos... volveremos otra vez...
miércoles, 5 de mayo de 2010
Media sanción a la ley de matrimonio gay... ¿la personería jurídica swinger?
Para leer el artículo completo hagan click en el siguiente link
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-145171-2010-05-05.html
lunes, 3 de mayo de 2010
Mañana a las 23 hs... 10° episodio estreno
martes, 27 de abril de 2010
Último momento: hoy, belleza humana
lunes, 26 de abril de 2010
Mañana a las 23 hs... 10° episodio estreno
domingo, 25 de abril de 2010
¿Duda o Miedo del Inspector General de Justicia?
Por estas razones le preguntamos al Señor Inspector cuál es la causa de la demora.
Miles de Swingers estamos esperando ver reconocidos nuestro derecho a Asociarnos. Estamos esperando su respuesta…
Firma Daniel Bracamonte Tel: 155 600 4278. Presidente de la Asociación Swinger Argentina
Mas información sobre el tramite aquí: http://www.entrenos.com.ar/fiestas/deseo.php
lunes, 19 de abril de 2010
Mañana a las 23 hs... 9° episodio estreno
miércoles, 14 de abril de 2010
lunes, 12 de abril de 2010
Mañana a las 23 hs... 8° episodio estreno
lunes, 5 de abril de 2010
Mañana a las 23 hs... 7° episodio estreno
viernes, 2 de abril de 2010
Semana Santa en Star New
El sábado por la noche volvimos al ruedo con grandes expectativas pero nos sorprendimos ya que la gente no sabía bien lo que quería. Las parejas estaban entre ellas y pocas intercambiaban, en fin, tal vez el tema sea que hay mucha gente nueva en el ambiente que no sabe aún a ciencia cierta de que se trata ser swinger. Más allá de eso Cacho & cia. llevaron adelante lo que uno había propuesto en su momento y no consideraron viable pero que ahora parece ser que se decidieron probar y funcionó, buenísimo. Las chicas que bailan desnudas son una más linda que la otra y muy simpáticas, acceden a sacarse fotos con la gente y eso está muy bueno. El tema de las fotos me resulta sorprendente ya que uno no sabe bien quien las verá una vez que salen de Star. Pero yendo un poco más allá me atrevo a decir que no hay otro lugar swinger como Star, mal que le pese a otros. Detrás podemos mencionar a Reina Loba, Moon, Anchorena en ese orden y debemos el comentario sobre Class del cual tenemos muy buenas referencias.
lunes, 29 de marzo de 2010
Mañana a las 23 hs... 6° episodio estreno
domingo, 28 de marzo de 2010
This night... Especiales Hedonistas!
miércoles, 24 de marzo de 2010
Nuevo horario para episodios estreno
martes, 23 de marzo de 2010
Especiales Hedonistas (si no hay inconvenientes)
miércoles, 17 de marzo de 2010
Maldita tecnología!!!!!!
lunes, 15 de marzo de 2010
Mañana a las 22 hs... 5° episodio estreno
sábado, 13 de marzo de 2010
Hoy 4° episodio, repetición
martes, 9 de marzo de 2010
Info de último momento
Hoy 5° episodio de Especiales Hedonistas
martes, 2 de marzo de 2010
Hoy 4° episodio
lunes, 1 de marzo de 2010
domingo, 28 de febrero de 2010
Esta noche última repetición
viernes, 26 de febrero de 2010
Pensando en los nudistas europeos
miércoles, 24 de febrero de 2010
Los swingers, la cultura y el oportunismo
http://ar.news.yahoo.com/s/ap/100223/insolitas/eur_gen_museo_swingers
martes, 23 de febrero de 2010
Hoy, 22 hs por desnudos radio
domingo, 21 de febrero de 2010
3° episodio, el martes
jueves, 18 de febrero de 2010
"Inspiración al desnudo" (I), repetición
martes, 16 de febrero de 2010
Hoy 2° episodio
lunes, 15 de febrero de 2010
Mañana a las 22 hs...
martes, 9 de febrero de 2010
Estamos al aire
domingo, 24 de enero de 2010
Restaurant nudista en "La Escondida"
jueves, 21 de enero de 2010
Nunca vi algo igual
miércoles, 20 de enero de 2010
miércoles, 13 de enero de 2010
ENTRENOS y la Asociación Swinger Argentina
En el día de la fecha se presento en la inspección general de justicia el pedido de desarchivo de el expediente de la Asociación Swinger Argentina para su revisión y aprobación. Reclamemos nuestro derecho a Asociarnos legalmente. Abajo el escrito y su argumentación. Solicitamos a quienes se solidaricen con nuestra causa reenviar este mail a otras personas y a los medios para su difusión , sin presión social nuevamente nos negaran nuestros derechos. Daniel Bracamonte 15-5-600-4278 / 4-571 6084
SOLICITO DESARCHIVO. DENUNCIO HECHOS NUEVOS. SOLICITO PERSONERÍA.
Ref: Expediente C Nº 1702477
Objeto: Personería jurídica de la Asociación Argentina de Swingers.
Inspección General de Justicia
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
S / D
DANIEL HORACIO BRACAMONTE (DNI 12.668.587) y ADRIANA BEATRIZ RICCIARDOLO (DNI 11.702.991), en nuestro carácter de Presidente y Secretaria de la Asociación Argentina de Swingers, ambos con domicilio en la calle Núñez 5839 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en la calle Maipú 267 6º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el patrocinio letrado del Doctor Andrés Gil Domínguez (CPACF Tº 52 Fº 101) nos presentamos y decimos:
I. Objeto.
Que venimos a solicitar que se ordene el desarchivo del Expediente C Nº 1702477.
Que venimos a denunciar como hechos nuevos el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual c /Inspección General de Justicia” (CSJN 329:5266) y el Dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI) Nº 039 del día 31 de agosto de 2009 recaído en las actuaciones Expediente ME 0971/09.
Que venimos a solicitar que se deje sin efecto la Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 541 dictada el día 28 de junio de 2002 y se reconozca la personalidad jurídica de la “Asociación Argentina de Swingers” para funcionar como asociación civil de carácter privado.
II. Denuncio hechos nuevos.
II.1 El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual c /Inspección General de Justicia”.
La Corte Suprema de Justicia en la causa “Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual c /Inspección General de Justicia”, revocó la sentencia de la Sala “K” de la Cámara Nacional Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en resguardo del derecho fundamental y humano de asociarse con fines útiles, estableció que ALITT está facultada para obtener la personería jurídica conforme lo establece el artículo 33 del código civil.
La Corte Suprema de Justicia como punto de partida, cimienta los contornos del orden simbólico emergentes del Estado constitucional de derecho como paradigma constitucional argentino, en el “respeto de la dignidad y libertad humana”.1 Y lo amplia cuando sostiene: “La trascendencia del pluralismo, la tolerancia y la comprensión llevan a concluir que todo derecho de asociarse es constitucionalmente útil, en la medida en que acrecienta el respeto por las ideas ajenas, aun aquellas con las que frontalmente se discrepa, y hasta se odia, favoreciendo la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y logrando una mayor cohesión social que nace, precisamente, de compartir la noción fundacional del respeto a la diversidad y de la interacción de personas y grupos con variadas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, económicas, políticas, étnicas, religiosas, etc.”.2 Y culmina su demarcación afirmando que la preservación de la “coexistencia social pacífica”3 asegura “el amparo de las valoraciones, creencias y estándares éticos compartidos por conjuntos de personas, aun minoritarios, cuya protección interesa a la comunidad para su convivencia armónica”.4
Los límites a los derechos fundamentales y humanos (subjetivos y colectivos) provienen del propio sistema de derechos, y no de enunciados normativos infraconstitucionales, que invocados sin ningún basamento argumental imponen a una sociedad de diferentes una única visión de la sexualidad bajo el disfraz del discurso jurídico.
Cuando el código civil reglamenta el derecho fundamental de asociarse puede generar distintas variantes como sucede con los artículos 33 y 46. Pero quién decide que tipología adopta conforme a sus necesidades es el sujeto titular del derecho fundamental de asociarse. Los derechos fundamentales no son prerrogativas del Estado sino que, como límites inmanentes a su accionar, configuran la fortaleza de los más débiles frente a los colectivismos. Por este motivo, sostener que existen otras formas de asociación distinta a la solicitada para justificar la denegación de la personería, implica cambiar el eje de la titularidad y el ejercicio de los derechos fundamentales, como así también, desconocer los procesos históricos y las luchas sociales que los instituyeron. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia afirma: “Si bien la negativa de autorización emanada de la I.G .J. no impide a la entidad peticionaria reunirse para la defensa y promoción de sus intereses y, eventualmente, ser considerada como una simple asociación civil, en alguna de las dos variantes previstas en el art. 46 del Código Civil, lo cierto es que no le permite disfrutar de todos los derechos que ejercen las asociaciones autorizadas…siempre que una entidad peticionaria llene el recaudo al cual la Ley Suprema condiciona el reconocimiento del derecho de asociarse, la denegación de personería jurídica causa un agravio en tanto le impide obtener el status más elevado contemplado por las normas reglamentarias del derecho de asociación”.5
¿Cuál es el límite constitucional al derecho de asociarse con fines útiles?, la respuesta dada por la Corte Suprema de Justicia –en consonancia con el paradigma de Estado constitucional de derecho- es precisa: “…el umbral de utilidad exigido por la Ley Suprema es indiscutiblemente satisfecho por toda agrupación voluntaria de personas que, por vías pacíficas y sin incitación a la violencia, convenga en la obtención de cualquiera de los múltiples objetos o pretensiones que, respetando los principios del sistema democrático, no ofendan al orden, la moral pública ni perjudiquen de modo cierto y concreto bienes o intereses de un tercero”6, por este motivo, “sólo la ilicitud de promover la asociación un objeto común que desconozca o violente las exigencias que para la protección a la dignidad de las personas establece el art. 19 de la Constitución Nacional o que, elíptica o derechamente, persiga la destrucción de las cláusulas inmutables del pacto fundacional de la República vigente desde 1853 (arts. 1 y 33 de la Ley Suprema ), podría justificar una restricción al derecho de asociación”.7
No importa que el asociarse beneficie solamente a un grupo -por pequeño que sea- y que su opción de vida sea totalmente distinta a la elegida por la amplia mayoría de la sociedad. Nunca el “bien común”, la “moral pública” o el “orden público” deben separarse del concepto de daño a terceros en forma individual o colectiva. Esta es la única posibilidad de garantizar el paradigma de un Estado constitucional de derecho fundado basado en el respeto a los derechos fundamentales de las mayorías y de las minorías, en el que no se confunda democracia y ‘populismo moral’. En una sociedad abierta, la mayoría debe determinar quienes deben gobernar pero no puede instituir cómo deben vivir los demás.
Desde la óptica de la Corte Suprema de Justicia, el bien común no está constituido exclusivamente por las “valoraciones y creencias de las que participa la concepción media o la mayoría de la sociedad”8, ni tampoco puede ignorar “otros no menos legítimos intereses sostenidos por los restantes miembros de la comunidad”.9 Justamente “la restauración definitiva del ideal democrático y republicano que plasmaron los constituyentes de 1853 y profundizaron los de 1994, convoca (…) a la unidad nacional, en libertad, pero no a la uniformidad u homogeneidad”.10
Germán J Bidart Campos11 sostiene que no hay que confundir ni equiparar el bien común público (que es uno solo y único, porque es de tal o cual Estado) con la serie de bienes comunes (en plural) de cuantas asociaciones y grupos conforman una sociedad. El bien común de cada uno de estos entes colectivos, es el bien común de una “parte” o “porción” de la sociedad y, por ende, cada bien común de esta índole es un bien “parcial”, no público ni de todos. El Alto Tribunal, en consonancia doctrinaria, enuncia: “Que, por lo demás, la pretensión de atribuir al Estado una omnipotencia valorativa en la consecución del bien común que, en rigor, sólo permitiría otorgar la autorización estatal a entidades con fines filantrópicos o científicos, a la par que haría retroceder a la situación imperante a principios del siglo veinte cuando el Poder Ejecutivo denegaba autorizaciones a asociaciones sindicales o mutualistas por tener en mira sólo el interés de sus integrantes (…) ignoraría el mandato primero que los jueces argentinos reciben de la Constitución que juran cumplir, cual es el de asegurar el goce y pleno ejercicio de las garantías superiores para la efectiva vigencia del estado de derecho (…)”.12
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva Nº 6 (OC/6) expresó que para la Convención Americana sobre Derechos Humanos el “bien común” y “el orden público” son términos que deben interpretarse como un elemento integrante de un Estado democrático cuyo fin principal es “la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”13. Estos conceptos cuando se invoquen como límites a los derechos humanos, deben ser “objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las ´justas´ exigencias de una ´sociedad democrática` que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención ”. 14
En esta línea, la Corte Suprema de Justicia expresa: “Que el "bien común" no es una abstracción independiente de las personas o un espíritu colectivo diferente de éstas y menos aún lo que la mayoría considere "común" excluyendo a las minorías, sino que simple y sencillamente es el bien de todas las personas, las que suelen agruparse según intereses dispares, contando con que toda sociedad contemporánea es necesariamente plural, esto es, compuesta por personas con diferentes preferencias, visiones del mundo, intereses, proyectos, ideas, etc. Sea que se conciba a la sociedad como sistema o como equilibrio conflictivo, lo cierto es que en tanto las agrupaciones operen lícitamente facilitan la normalización de las demandas (desde perspectiva sistémica) o de reglas para zanjar los conflictos (desde visión conflictivista). Desde cualquiera de las interpretaciones la normalización para unos o la estabilización para otros produce un beneficio para la totalidad de las personas, o sea, para el "bien común" “. 15
II.2 El Dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI).
Mediante el Dictamen Nº 039 del día 31 de agosto de 2009 recaído en las actuaciones Expediente ME 0971/09 (cuya copia simple se acompaña) el INADI aconsejó: a) recomendar a las autoridades administrativas competentes que le otorguen a la “Asociación Argentina de Swingers” la personería jurídica y b) entender que una denegatoria a dicho otorgamiento, de mantenerse los argumentos expuestos en la Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 541 dictada el día 28 de junio de 2002, resulta contraria a los valores democráticos, y a los principios de igualdad, libertad y laicidad, y en consecuencia, se encuadra en una práctica discriminatoria conforme lo establece el art. 1º de la ley 23.592.
IV. Prueba.
Documental: a) copia simple del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual c /Inspección General de Justicia” (CSJN 329:5266) y b) copia simple el Dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI) Nº 039 del día 31 de agosto de 2009 recaído en las actuaciones Expediente ME 0971/09.
V. Autorizo.
Que vengo a autorizar a la Señorita Raquel María Luján Scandroli, DNI: 21.841.830 y a la Doctora Soledad Andina Silva (CPACF T 97 F 692) para que de forma conjunta o separada realicen toda clase de actuaciones en el presente expediente.
VI. Petitorio.
Por todo lo expuesto, solicito:
1._ Que se ordene el desarchivo del Expediente C Nº 1702477.
2._ Que se tengan por denunciados los hechos nuevos.
3._ Que oportunamente se deje sin efecto la Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 541 dictada el día 28 de junio de 2002 y se reconozca la personalidad jurídica de la “Asociación Argentina de Swingers” para funcionar como asociación civil de carácter privado bajo apercibimiento de incurrir en una práctica discriminatoria conforme lo establece el art. 1º de la ley 23.592.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
1 Ver considerando 11.
2 Ver considerando 12.
3 Ver considerando 19.
4 Ver considerando 19.
5 Ver Considerando 5.
6 Ver considerando 11.
7 Ver considerando 12.
8 Ver Considerando 19.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Ver Bidart Campos, Germán J., “Travestismo y transexualidad: el derecho a la identidad y a la diferencia puede ser defendido como fin propio de una asociación”, La Ley , Suplemento de Derecho Constitucional, 7 de julio de 2004.
12 Ver Considerando 20.
13 Ver OC-6, considerandos 29, 30 y 31.
14 Ibídem.
15 Ver Considerando 15
Resultados de las encuestas 2009
De acuerdo a las votaciones que han hecho los que visitaron el blog, los nudistas sw viven en los municipios de Tres de Febrero, San Isidro, Ituzaingó y Quilmes. Respecto de Capital Federal en Devoto y Caballito. Dispersos por el interior Bs. As., Chaco y Neuquén. Y respecto del resto del mundo nos han visitado de Europa. ¿Qué tal?
Se abrió la encuesta 2010 sobre gustos y preferencias en la noche nudista sw que se viene, ¡no se olviden de votar!
martes, 12 de enero de 2010
E! Entertainment Naked Wild on!
No es que nosotros recién lo descubramos sino que nos parece una buena forma para analizar como se vive el nudismo y la sexualidad en otras partes del mundo. Algo me llamó la atención recién que terminé de ver el programa. Más allá de la superficialidad característica de este tipo de canales, incitan al consumo de alcohol y drogas para pasarla bien lo cual me parece ¡¡terrible!! ¿El éxito, el placer y la diversión sólo se consiguen estando bajo los efectos de esas sustancias?
sábado, 9 de enero de 2010
Palos Verdes, una ferrari sin motor
Hoy anduvimos por Palos Verdes y han cambiado algunas cosas: han acortado la entrada dejando crecer los pastos altos, las instalaciones están sucias, hay sectores como el galpón y la cascada que ya no existen, el primero está clausurado y la segunda desapareció. Sólo queda la amplitud del espacio y la belleza que brinda la naturaleza pero ¡cómo desperdician semejante espacio! Ya no da para gastar tanto dinero en un lugar que no reviste las mínimas seguridades sobre todo de higiene. Sinceramente ¡una verdadera pena!